Auto Supremo AS/0320/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014-RA

Fecha: 15-Jul-2014

Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda


Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque: “…prueba de ello es que la fundamentación complementaria y el recurso de Apelación Restringida, ‘romano I. Apelación restringida .– error In procedendo, numeral 1. Insuficiente Fundamentación de la Sentencia, art. 370 inc. 5) Romano II.I con el Título de Falta de Fundamentación Descriptiva y romano II.II con el título Falta de Fundamentación valorativa de la sentencia – violación del debido proceso y el derecho a la defensa…” (sic). Añade que el Tribunal de alzada debió verificar la construcción intelectiva que siguió el juzgador en el análisis de las pruebas, establecer si se aplicó o no las reglas de la sana crítica, si se observaron las reglas fundamentales de la lógica, pruebas que en su criterio no fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia