Auto Supremo AS/0320/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014-RA

Fecha: 15-Jul-2014

III


Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 37/2012, que admitió el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado y lo declaró improcedente, confirmando la Sentencia apelada; contra la mencionada resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 324/2012-RRC, que dejó sin efecto el citado Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto complementario sólo fue suscrito por uno de los integrantes del Tribunal de apelación, extremo que fue considerado como defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP; b) No existió una respuesta por parte del Tribunal de apelación a la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia contenida en el acápite II del recurso de apelación restringida; y, c) Tampoco una respuesta fundamentada por parte del Tribunal de apelación, en relación a la denuncia efectuada en apelación restringida de presunta “falta de fundamentación valorativa de la Sentencia”; finalmente, cabe señalar que el Auto Supremo referido, desestimó las otras denuncias contenidas en el recurso de casación.

En observancia del Auto Supremo 324/2012-RRC, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, mediante el cual declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida interpuestos por el imputado y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

III.1. Doctrina legal contenida en el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de diciembre, emitido dentro de la misma causa y el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado como precedente