III
Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 37/2012, que admitió el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado y lo declaró improcedente, confirmando la Sentencia apelada; contra la mencionada resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 324/2012-RRC, que dejó sin efecto el citado Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto complementario sólo fue suscrito por uno de los integrantes del Tribunal de apelación, extremo que fue considerado como defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP; b) No existió una respuesta por parte del Tribunal de apelación a la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia contenida en el acápite II del recurso de apelación restringida; y, c) Tampoco una respuesta fundamentada por parte del Tribunal de apelación, en relación a la denuncia efectuada en apelación restringida de presunta “falta de fundamentación valorativa de la Sentencia”; finalmente, cabe señalar que el Auto Supremo referido, desestimó las otras denuncias contenidas en el recurso de casación.
En observancia del Auto Supremo 324/2012-RRC, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado, mediante el cual declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida interpuestos por el imputado y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
III.1. Doctrina legal contenida en el Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de diciembre, emitido dentro de la misma causa y el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado como precedente
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) A consecuencia de la doctrina legal contenida en el referido Auto Supremo, el Tribunal
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió, se extraen
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista
- Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda
- 2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento
- El recurrente solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para la admisión
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, planteó apelación restringida, denunciando
- III
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Por su parte el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señaló la
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en un proceso penal seguido por el
- III.2. Fuerza de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- El principio de celeridad procesal puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se
- legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
