III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
Por lo señalado, se concluye que el Auto de Vista es evidentemente contradictorio a la doctrina legal invocada por el recurrente, y sobre todo, incurre también en inobservancia de la norma procedimental contenida en el art. 420 del CPP y el entendimiento asumido de manera reiterada por este Tribunal Supremo en sentido de que la doctrina legal, es obligatoria para los Jueces y Tribunales inferiores, más aún cuando se emite doctrina legal absolutamente específica dentro del mismo proceso, como ocurre en el presente caso, en el que se advirtió al Tribunal de apelación de los errores en que incurrió en la emisión de un anterior Auto de Vista, sin que a pesar de dicha advertencia hayan sido corregidos, con los perjuicios evidentes en cuanto al despacho pronto y oportuno que debe merecer todo recurso, puesto que se hace necesario e ineludible dejar sin efecto el nuevo Auto de Vista impugnado, por las razones expuestas, demorando con ello, la resolución final de la presente causa, con la agravante de que se encuentran en consideración los derechos de una menor víctima, que de acuerdo al art. 60 de la CPE, debe merecer primacía y prioridad en la administración de justicia.
Con base en los fundamentos expuestos precedentemente y a la doctrina legal emitida de manera reiterada por este Tribunal, referida a la problemática en cuestión, resulta indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró un derecho reconocido constitucionalmente, por ende, se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable, debiendo hacerlo de manera inmediata a la devolución de antecedentes, teniendo en cuenta la consideración de los derechos de la víctima, así como la observancia de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que junto a otros fundamentan la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) A consecuencia de la doctrina legal contenida en el referido Auto Supremo, el Tribunal
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo que lo admitió, se extraen
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista
- Prosigue señalando que no es evidente que no hubiese cumplido con el artículo 416, segunda
- 2) Asimismo, el recurrente sostiene que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento
- El recurrente solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para la admisión
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, planteó apelación restringida, denunciando
- III
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
- Por su parte el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señaló la
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en un proceso penal seguido por el
- III.2. Fuerza de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
- El art
- El principio de celeridad procesal puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se
- legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, delimitado como fue, el ámbito de análisis de la presente Resolución, se tiene
- III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
