Auto Supremo AS/0320/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014-RA

Fecha: 15-Jul-2014

III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable


Por lo señalado, se concluye que el Auto de Vista es evidentemente contradictorio a la doctrina legal invocada por el recurrente, y sobre todo, incurre también en inobservancia de la norma procedimental contenida en el art. 420 del CPP y el entendimiento asumido de manera reiterada por este Tribunal Supremo en sentido de que la doctrina legal, es obligatoria para los Jueces y Tribunales inferiores, más aún cuando se emite doctrina legal absolutamente específica dentro del mismo proceso, como ocurre en el presente caso, en el que se advirtió al Tribunal de apelación de los errores en que incurrió en la emisión de un anterior Auto de Vista, sin que a pesar de dicha advertencia hayan sido corregidos, con los perjuicios evidentes en cuanto al despacho pronto y oportuno que debe merecer todo recurso, puesto que se hace necesario e ineludible dejar sin efecto el nuevo Auto de Vista impugnado, por las razones expuestas, demorando con ello, la resolución final de la presente causa, con la agravante de que se encuentran en consideración los derechos de una menor víctima, que de acuerdo al art. 60 de la CPE, debe merecer primacía y prioridad en la administración de justicia.

Con base en los fundamentos expuestos precedentemente y a la doctrina legal emitida de manera reiterada por este Tribunal, referida a la problemática en cuestión, resulta indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró un derecho reconocido constitucionalmente, por ende, se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable, debiendo hacerlo de manera inmediata a la devolución de antecedentes, teniendo en cuenta la consideración de los derechos de la víctima, así como la observancia de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que junto a otros fundamentan la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

III.4. Los fundamentos jurídicos de la presente resolución, constituyen la doctrina legal aplicable