Auto Supremo AS/0320/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014-RA

Fecha: 15-Jul-2014

legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción


Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir en forma inexcusable con la doctrina
legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 181 de la CPE; en cuyo mérito, teniendo esta doctrina de carácter "erga omnes", debe ser cumplida en forma inmediata y obligatoria, de ahí la razón y trascendencia de remitir antecedentes a todas las Cortes Departamentales y en especial al Tribunal específico que debe cumplirla, pues su inobservancia afecta al fortalecimiento institucional y, especialmente, a la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios de los que están revestidos los Autos Supremos que establecen doctrina legal, con sentido ponderable de uniformar la jurisprudencia en el Órgano Judicial en materia penal; y, por otra parte, provoca dilaciones innecesarias generando en las partes incertidumbre respecto a la resolución de sus causas; consecuentemente, ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, considerando la imperatividad prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP