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2. Refiere, que el Auto de Vista, asevera que su madre padece de trastornos mentales, cual si estos no fuesen enfermedad, en total desconocimiento de la ciencia de la sicopatología; incurriendo de esta manera el Tribunal de alzada en error de apreciación en el significado de términos sobre enfermedad mental y trastorno mental, definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) CIE-10 y en el DSM-IV-TR de la Asociación Psiquiátrica Americana
- El recurso de casación en el fondo de fojas 127 a 130 vuelta, interpuesto por
- Que, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2008 cursante de fojas 62 a
- En grado de apelación, interpuesta por María Cecilia Espinoza Lafuente, cursante de fojas 96 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 2
- Que, el estado de salud mental deteriorado de su madre, fue comprobado por la misma
- Agrega que la expresión enfermedad emocional suele utilizarse para designarse un trastorno mental ligero, mientras
- 3
- Que, el certificado expedido por la psiquiatra, que se lee en la hoja 8, es
- Que, “el Tribunal de alzada no consideró la competencia de los peritos, la uniformidad de
- Que, en la audiencia de inspección ocular su madre le dijo a la juzgadora, que
- Finalmente solicita casar el Auto de Vista anulándolo
- Cabe mencionar que, la interdicción es el proceso a través del cual, evidenciándose el deterioro
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o
- Así mismo se debe de considerar que la demandada se apersonó al proceso, oponiéndose a
- Otro aspecto también necesario, a ser tomado en cuenta es que la pretendida limitación a
- En referencia a la denuncia contenida en el punto 2 del recurso de casación, indica
- Con relación a la denuncia expuesta en el punto 3, por la que la demandante
- Cabe señalar que el cuestionamiento que hace la recurrente de la apreciación efectuada por el
- Lo propio sucede con la denuncia de supuesta vulneración de los artículos 1286, 1331, 1333,
- En mérito de las consideraciones precedentes, y respecto de las denuncias sobre las cuales el
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
