Auto Supremo AS/0322/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014

Fecha: 14-Jul-2014

Cabe señalar que el cuestionamiento que hace la recurrente de la apreciación efectuada por el


Cabe señalar que el cuestionamiento que hace la recurrente de la apreciación efectuada por el Tribunal ad quem de la prueba, está planteado de forma manifiestamente defectuosa, pues ni siquiera menciona si esta denunciando error de hecho o error de derecho en la apreciación probatoria efectuada por los jueces de instancia, olvidando que por norma la apreciación de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y que solo por vía de excepción se la puede revisar en sede casacional cuando se denuncia precisamente error de derecho o error de hecho en su aprecio, en la forma prevista por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual el Tribunal Supremo no puede examinar el fondo de dichas denuncias