Auto Supremo AS/0322/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014

Fecha: 14-Jul-2014

No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o


Para el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado el Tribunal ad quem, ha efectuado la revisión de lo actuado en primera instancia, concluyendo que el Juez a quo ha analizado tanto el hecho expuesto como el fundamento jurídico invocado en la demanda, poniendo en evidencia que dichos hechos a pesar de ser subsumibles en la norma legal invocada, por la exposición que hace la demandante, así nada más alegados, sin contar con la documentación necesaria que respalde la demanda, además de la producida en el proceso no constituye suficiente para declarar la interdicción de la señora María Luz Lafuente Rojas de Espinoza.

No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente los artículos 343, 346, 421 y 422 del Código de Familia y 5 parágrafo II del Código Civil en su determinación