No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o
Para el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado el Tribunal ad quem, ha efectuado la revisión de lo actuado en primera instancia, concluyendo que el Juez a quo ha analizado tanto el hecho expuesto como el fundamento jurídico invocado en la demanda, poniendo en evidencia que dichos hechos a pesar de ser subsumibles en la norma legal invocada, por la exposición que hace la demandante, así nada más alegados, sin contar con la documentación necesaria que respalde la demanda, además de la producida en el proceso no constituye suficiente para declarar la interdicción de la señora María Luz Lafuente Rojas de Espinoza.
No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente los artículos 343, 346, 421 y 422 del Código de Familia y 5 parágrafo II del Código Civil en su determinación
- El recurso de casación en el fondo de fojas 127 a 130 vuelta, interpuesto por
- Que, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2008 cursante de fojas 62 a
- En grado de apelación, interpuesta por María Cecilia Espinoza Lafuente, cursante de fojas 96 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 2
- Que, el estado de salud mental deteriorado de su madre, fue comprobado por la misma
- Agrega que la expresión enfermedad emocional suele utilizarse para designarse un trastorno mental ligero, mientras
- 3
- Que, el certificado expedido por la psiquiatra, que se lee en la hoja 8, es
- Que, “el Tribunal de alzada no consideró la competencia de los peritos, la uniformidad de
- Que, en la audiencia de inspección ocular su madre le dijo a la juzgadora, que
- Finalmente solicita casar el Auto de Vista anulándolo
- Cabe mencionar que, la interdicción es el proceso a través del cual, evidenciándose el deterioro
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o
- Así mismo se debe de considerar que la demandada se apersonó al proceso, oponiéndose a
- Otro aspecto también necesario, a ser tomado en cuenta es que la pretendida limitación a
- En referencia a la denuncia contenida en el punto 2 del recurso de casación, indica
- Con relación a la denuncia expuesta en el punto 3, por la que la demandante
- Cabe señalar que el cuestionamiento que hace la recurrente de la apreciación efectuada por el
- Lo propio sucede con la denuncia de supuesta vulneración de los artículos 1286, 1331, 1333,
- En mérito de las consideraciones precedentes, y respecto de las denuncias sobre las cuales el
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
