3.1. Denuncias del Recurso de Casación
La resolución de segunda instancia, motivó que la demandante, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
1. Señala, que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 343, 346, 421 y 422 del Código de Familia y 5 parágrafo II del Código Civil; indicando que su madre María Luz Lafuente Rojas de Espinoza, padece de trastorno mental habitual que la incapacita de cuidar de su persona y sus bienes, tal como se establece de los
certificados médicos expedidos por profesionales médicos especialistas en salud mental. Que dicha afirmación fue acreditada con la opinión de dos médicos del Instituto de Investigaciones Forenses, una psiquiatra y una psicóloga, que señalaron que su madre padece una enfermedad mental que la incapacita para obrar por sí misma
- El recurso de casación en el fondo de fojas 127 a 130 vuelta, interpuesto por
- Que, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2008 cursante de fojas 62 a
- En grado de apelación, interpuesta por María Cecilia Espinoza Lafuente, cursante de fojas 96 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 2
- Que, el estado de salud mental deteriorado de su madre, fue comprobado por la misma
- Agrega que la expresión enfermedad emocional suele utilizarse para designarse un trastorno mental ligero, mientras
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- Que, el certificado expedido por la psiquiatra, que se lee en la hoja 8, es
- Que, “el Tribunal de alzada no consideró la competencia de los peritos, la uniformidad de
- Que, en la audiencia de inspección ocular su madre le dijo a la juzgadora, que
- Finalmente solicita casar el Auto de Vista anulándolo
- Cabe mencionar que, la interdicción es el proceso a través del cual, evidenciándose el deterioro
- La interdicción es la demencia o enfermedad mental, motivo por el cual nuestra legislación en
- No existiendo ninguna evidencia de que el Tribunal de alzada haya violado, interpretado erróneamente o
- Así mismo se debe de considerar que la demandada se apersonó al proceso, oponiéndose a
- Otro aspecto también necesario, a ser tomado en cuenta es que la pretendida limitación a
- En referencia a la denuncia contenida en el punto 2 del recurso de casación, indica
- Con relación a la denuncia expuesta en el punto 3, por la que la demandante
- Cabe señalar que el cuestionamiento que hace la recurrente de la apreciación efectuada por el
- Lo propio sucede con la denuncia de supuesta vulneración de los artículos 1286, 1331, 1333,
- En mérito de las consideraciones precedentes, y respecto de las denuncias sobre las cuales el
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
