Auto Supremo AS/0322/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2014

Fecha: 14-Jul-2014

Así mismo se debe de considerar que la demandada se apersonó al proceso, oponiéndose a


Así mismo se debe de considerar que la demandada se apersonó al proceso, oponiéndose a la pretensión de la demandante, por lo que los juzgadores han podido considerar que la señora María Luz Lafuente Rojas de Espinoza es capaz de discernir entre lo que es bueno y malo, tal como se concluyó en la sentencia de 30 de octubre de 2008, donde la Jueza A quo constató de manera personal, la lucidez de la demandada, aspecto importante para concluir declarando improbada la pretensión de la recurrente