Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los
Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los precedentes contradictorios anotados, el reclamo del recurrente resulta incongruente, ya que, por un lado sostiene que se revalorizó la prueba; pero por otro y contradictoriamente, reclama que la valoración sería defectuosa y que le genera duda; esta contradicción en los argumentos impiden a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática, precisamente por la falta de claridad del recurso así planeado, no existiendo certidumbre de la verificación que se solicita, falencia en la técnica recursiva que no puede ser subsanada de oficio, dada la naturaleza de este medio de impugnación. Por su parte, respecto al segundo aspecto del motivo, no se advierte la invocación de precedente alguno sobre la temática propuesta, incumpliéndose el requisito que viabiliza el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) El recurrente, habiendo tomado conocimiento del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación,
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), dada la evidente
- En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal
- Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los
- Por todo lo anterior se evidencia que no reúnen los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
