Auto Supremo AS/0330/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que el recurrente, si bien no fue notificado con el Auto de Vista impugnado, pues no cursa diligencia que acredite este extremo; empero, presentó su recurso de casación el 9 de abril de 2014, en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso

El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en indebida aplicación de la ley sustantiva, ya que dicho ilícito solo puede ser cometido por una persona particular y no jurídica; no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia tampoco explicó ni fundamentó la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido, con algún precedente, en evidente incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por ley, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de este motivo del recurso de casación