El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que el recurrente, si bien no fue notificado con el Auto de Vista impugnado, pues no cursa diligencia que acredite este extremo; empero, presentó su recurso de casación el 9 de abril de 2014, en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso
El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en indebida aplicación de la ley sustantiva, ya que dicho ilícito solo puede ser cometido por una persona particular y no jurídica; no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia tampoco explicó ni fundamentó la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido, con algún precedente, en evidente incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por ley, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de este motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) El recurrente, habiendo tomado conocimiento del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación,
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), dada la evidente
- En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal
- Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los
- Por todo lo anterior se evidencia que no reúnen los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
