En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal
En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal de apelación realizó una indebida y defectuosa valoración de la prueba, en contra de los principios de oralidad e inmediación, valorando prueba sin la cita de ningún elemento de convicción y dando por cierto hechos verificables solo en el lugar en los que sucedieron, generando duda sobre la valoración probatoria del Ad Quem; y, ii) Sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia y de la carga de la prueba. En cuyos fundamentos invocó los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo, 111 de 31 de enero de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) El recurrente, habiendo tomado conocimiento del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación,
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), dada la evidente
- En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal
- Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los
- Por todo lo anterior se evidencia que no reúnen los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
