Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 622 a 626, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) En primer término denuncia titulando: “INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) por el Tribunal de alzada, argumentando que, el delito de Hurto jamás puede ser cometido por una Sociedad, Empresa o Persona Jurídica; sin embargo, en el caso de autos, está siendo procesado por ser presidente de la Empresa SAPO S.A., en consecuencia, señala, los Vocales incurrieron en inobservancia y errónea aplicación del tipo penal de Hurto, pues para la configuración del referido delito, la participación debe ser personalísima, por una persona física y en forma directa; además, no se tomó en cuenta que el tipo penal está referido al apoderamiento o sustracción y no a los efectos posteriores; por lo que invoca el Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), agregando que, si bien se encontró materiales que habrían sido sustraídos, en dependencias de la empresa; empero, jamás se demostró que su persona levantó un solo fierro
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) El recurrente, habiendo tomado conocimiento del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación,
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), dada la evidente
- En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal
- Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los
- Por todo lo anterior se evidencia que no reúnen los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
