El art
2) Como segundo agravio arguye, indebida y valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de apelación, por cuanto, al haber ratificado los agravios expuestos en la apelación restringida de YPFB -afirma- revalorizó los hechos; empero, de manera defectuosa, en contra de los principios de oralidad e inmediación; además, valoró prueba sin citar ningún elemento de convicción, con argumentos genéricos, dando por cierto hechos que son solo verificables en el lugar de donde ocurrieron, lo cual genera duda y demostraría la defectuosa valoración denunciada. Haciendo alusión finalmente a que, los Vocales recurridos, al señalar que el imputado no desvirtuó la denuncia y la querella, vulneró la presunción de inocencia y la carga de la prueba. En este motivo se invocan los Autos Supremos: 304/2006 de 25 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo, 111 de 31 de enero de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- c) El recurrente, habiendo tomado conocimiento del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación,
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente, respecto a la primera denuncia de que, el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), dada la evidente
- En el segundo motivo constan dos tópicos: i) El primero referido a que, el Tribunal
- Ahora bien, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, si bien se invocan los
- Por todo lo anterior se evidencia que no reúnen los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
