Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al
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Es ya por demás sabido que el girador de un cheque antes de la emisión del mismo debe tener la seguridad de la existencia de los suficientes fondos para que el banco girado proceda a su pago, ya que de no ser así y como bien lo establecen nuestras normas legales que sobre el respecto existen, el girador, en la especie la giradora, se hará responsable por el pago del cheque rechazado, desconociendo nuestra norma penal y comercial cualquier otra circunstancia que le excluya de dicha responsabilidad, en el caso que nos ocupa no debe olvidarse que la persona querellada es la sociedad INFINITO TOURS S.R.L. debidamente representada por GUSTAVO HERASMO ROMERO CAVERO y ANGELA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA DE ROMERO, tal cual la certificación de 6 de abril de 2011 emitida por FUNDEMPRESA.
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Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al haber incurrido en el accionar relatado precedentemente han adecuado su conducta a lo que determina el art. 204 del Código Penal…” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo
- La recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante fundamenta su acusación señalando que: “…en fecha 14 de diciembre de 2010, otorgó
- Lastimosamente a tanta insistencia de parte de mi persona para que se me cancele dicha
- Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “RELACIÓN PROBATORIA” (sic), se concluyó que: “Durante la sustanciación del juicio,
- SEGUNDO: Por las Cartas Notariadas de fecha 21 de febrero de 2011 y 6 de
- TERCERO
- CUARTO: Se a demostrado que la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero a subsumido
- QUINTO: En lo que respecta al delito de Giro Defectuoso de Cheque y de la
- Con estos argumentos el Juez de Sentencia condenó a la recurrente por el delito de
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero denunció: Ilegal
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
