Auto Supremo AS/0337/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al


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Es ya por demás sabido que el girador de un cheque antes de la emisión del mismo debe tener la seguridad de la existencia de los suficientes fondos para que el banco girado proceda a su pago, ya que de no ser así y como bien lo establecen nuestras normas legales que sobre el respecto existen, el girador, en la especie la giradora, se hará responsable por el pago del cheque rechazado, desconociendo nuestra norma penal y comercial cualquier otra circunstancia que le excluya de dicha responsabilidad, en el caso que nos ocupa no debe olvidarse que la persona querellada es la sociedad INFINITO TOURS S.R.L. debidamente representada por GUSTAVO HERASMO ROMERO CAVERO y ANGELA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA DE ROMERO, tal cual la certificación de 6 de abril de 2011 emitida por FUNDEMPRESA.

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Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al haber incurrido en el accionar relatado precedentemente han adecuado su conducta a lo que determina el art. 204 del Código Penal…” (sic)