Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo que lo admitió, se tiene como único motivo para su análisis de fondo el siguiente:
La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al argumento alegado en su apelación restringida referido a que la querella y acusación particular fue dirigida a una persona jurídica, pues el Tribunal de alzada sólo hizo referencia al Auto Supremo “0’34/2013” de 14 de febrero de 2013, respecto a que los Tribunales son los únicos facultados, para realizar la valoración de la prueba; empero, su persona no solicitó la revalorización de prueba alguna, sino que en su oportunidad denunció un defecto procedimental del que pidió su corrección, sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado sobre la Sentencia Constitucional (SC) 966/2011-R de 22 de junio, que establece que los delitos son intuito personae. En cuanto a este aspecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo
- La recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante fundamenta su acusación señalando que: “…en fecha 14 de diciembre de 2010, otorgó
- Lastimosamente a tanta insistencia de parte de mi persona para que se me cancele dicha
- Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “RELACIÓN PROBATORIA” (sic), se concluyó que: “Durante la sustanciación del juicio,
- SEGUNDO: Por las Cartas Notariadas de fecha 21 de febrero de 2011 y 6 de
- TERCERO
- CUARTO: Se a demostrado que la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero a subsumido
- QUINTO: En lo que respecta al delito de Giro Defectuoso de Cheque y de la
- Con estos argumentos el Juez de Sentencia condenó a la recurrente por el delito de
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero denunció: Ilegal
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
