Auto Supremo AS/0337/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al


El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al responder el motivo pertinente al recurso actual, concluyó señalando que: “…Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida se denuncia que se le habría acusado a una persona jurídica y no a su persona el Auto Supremo 034/2013 de 14 de febrero señala: ‘que lo Jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, en virtud del principio de inmediación, estando el Tribunal de Alzada impedido de revalorizar las pruebas, por no ser competente para ello, no siendo la apelación restringida el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia…’, la fundamentación de la sentencia se basa justamente en la relación fáctica que la empresa estuviera representada por Gustavo Erasmo Romero Cavero y Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero por el delito de Giro de Cheque en descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, inclusive declaraciones, que hubiera sido firmada por la apelante, por lo que no se advierte ningún defecto ni vicio en la referida sentencia, mas por el contrario dicha sentencia está debidamente motivada, pues de ello se advierte fundamentación fáctica, probatoria, jurídica, tanto descriptiva como intelectiva conforme a ley; fundamentación que representa la garantías constitucional del debido proceso…” (sic)