El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al responder el motivo pertinente al recurso actual, concluyó señalando que: “…Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida se denuncia que se le habría acusado a una persona jurídica y no a su persona el Auto Supremo 034/2013 de 14 de febrero señala: ‘que lo Jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, en virtud del principio de inmediación, estando el Tribunal de Alzada impedido de revalorizar las pruebas, por no ser competente para ello, no siendo la apelación restringida el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia…’, la fundamentación de la sentencia se basa justamente en la relación fáctica que la empresa estuviera representada por Gustavo Erasmo Romero Cavero y Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero por el delito de Giro de Cheque en descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, inclusive declaraciones, que hubiera sido firmada por la apelante, por lo que no se advierte ningún defecto ni vicio en la referida sentencia, mas por el contrario dicha sentencia está debidamente motivada, pues de ello se advierte fundamentación fáctica, probatoria, jurídica, tanto descriptiva como intelectiva conforme a ley; fundamentación que representa la garantías constitucional del debido proceso…” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo
- La recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante fundamenta su acusación señalando que: “…en fecha 14 de diciembre de 2010, otorgó
- Lastimosamente a tanta insistencia de parte de mi persona para que se me cancele dicha
- Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “RELACIÓN PROBATORIA” (sic), se concluyó que: “Durante la sustanciación del juicio,
- SEGUNDO: Por las Cartas Notariadas de fecha 21 de febrero de 2011 y 6 de
- TERCERO
- CUARTO: Se a demostrado que la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero a subsumido
- QUINTO: En lo que respecta al delito de Giro Defectuoso de Cheque y de la
- Con estos argumentos el Juez de Sentencia condenó a la recurrente por el delito de
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero denunció: Ilegal
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
