SEGUNDO: Por las Cartas Notariadas de fecha 21 de febrero de 2011 y 6 de
SEGUNDO: Por las Cartas Notariadas de fecha 21 de febrero de 2011 y 6 de septiembre del 2011 se demuestra que las Cartas a nombre de la Sra. Isabel Romero sobre rechazo de Cheque por falta de fondos y la Carta de 6 de septiembre a nombre de Gustavo Erasmo Romero Cavero y Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero en el que se hace conocer que el cheque No. 1419536 de la cuenta No. 1400596359 del Banco Nacional de Bolivia se encuentra sin fondos y rechazado por la Entidad Bancaria conminándole a que se hagan presentes en su oficina de la calle Sagarnaga Edificio Maria No. 427 primer piso Of. 1 Carta que fue recibida según el sello por Infinito Tours en fecha 7 de septiembre del 2011 y de la Nota realizada por el Dr. Marcelo Eugenio Valdivia Marín Notario de Fe Pública Primera Clase No. 90 ahora imputados no se encontraban el momento de la notificación
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo
- La recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El querellante fundamenta su acusación señalando que: “…en fecha 14 de diciembre de 2010, otorgó
- Lastimosamente a tanta insistencia de parte de mi persona para que se me cancele dicha
- Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “RELACIÓN PROBATORIA” (sic), se concluyó que: “Durante la sustanciación del juicio,
- SEGUNDO: Por las Cartas Notariadas de fecha 21 de febrero de 2011 y 6 de
- TERCERO
- CUARTO: Se a demostrado que la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero a subsumido
- QUINTO: En lo que respecta al delito de Giro Defectuoso de Cheque y de la
- Con estos argumentos el Juez de Sentencia condenó a la recurrente por el delito de
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero denunció: Ilegal
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
