Auto Supremo AS/0340/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Ahora bien, identificado el primer motivo así como los precedentes invocados, de la revisión minuciosa


Ahora bien, identificado el primer motivo así como los precedentes invocados, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, que el recurrente reiteradamente cataloga de carente de fundamentación y motivación; se advierte que los miembros del Tribunal de alzada, de manera clara y expresa, se refirieron a cada uno de los agravios deducidos por el recurrente en el recurso de apelación restringida, pronunciándose con relación a su denuncia de inadecuada subsunción de su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violación, al establecer que la misma carecía de especificidad y claridad, habiendo confundido el imputado la tipicidad con valoración defectuosa de la prueba, soslayando concretar qué razonamiento esgrimido por el Tribunal de Sentencia, resultaba errado; por otro lado, en cuanto a la denuncia sobre la ausencia de fundamentación de la Sentencia condenatoria [inc. 5) del art. 370 del CPP], si bien el Auto de Vista, realiza una transcripción de los argumentos desglosados por el Tribunal de Sentencia para determinar la culpabilidad del acusado, concluye la redacción afirmando que la referida relación de hechos y de pruebas, resultaban suficientes para considerar sin asidero legal el agravio analizado. Con relación a la denuncia de que la Sentencia se haya basado en hechos inexistentes y no corroborados sobre la participación del procesado en el hecho atribuido [inc. 6) del art. 370 del CPP], luego de efectuar una relación pormenorizada de las pruebas analizadas por los miembros del Tribunal de Sentencia, concluyó que se efectuó una valoración integral, aplicando la sana crítica, adquiriendo certeza positiva que el imputado, aprovechando que se encontraba solo con la víctima en lugar alejado, abusó sexualmente de ella, argumentos que demuestran de manera indubitable que la resolución de alzada no carece de fundamentación o motivación suficiente