e) El Tribunal de Sentencia incumplió su obligación constitucional de realizar una motivación y/o fundamentación
e) El Tribunal de Sentencia incumplió su obligación constitucional de realizar una motivación y/o fundamentación de la Sentencia, vulnerando lo establecido en el art. 124 del CPP, pese a la exigencia de que toda resolución debe ser expresa, completa, legítima y lógica, ésta última en sus elementos de la coherencia, congruencia y derivación, por cuanto se limitó a realizar una remisión y relación de la prueba documental y una relación y resumida de las declaraciones testificales, obviando realizar el razonamiento lógico sobre las pruebas, no expresó sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico o camino intelectual para arribar a una conclusión, igualmente omitió indicar cuál la forma en que presuntamente hubiera causado el constreñimiento de voluntad a la víctima y en qué consistió la supuesta amenaza grave, no consideró si empleó la violencia a través de armas, amenazas verbales o de otra naturaleza y si la misma incidió gravemente para vencer la voluntad de la víctima, lo que denota a su vez en ausencia de congruencia, principio de la coherencia, por cuanto de las declaraciones testificales, concluyó que la víctima era su novia y que por tanto era normal que hubieran habido encuentros permanentes; tampoco observó que la testigo Rosario Patricia Díaz Llanos, manifestó que hubo un forcejeo, siendo por tanto incoherente la afirmación de la Sentencia, demostrándose una vez más que la resolución de instancia adolece de una falta de coherencia y por tanto de logicidad, lo que degenera en una ausencia y falta de motivación
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 34/2012 de 24 de septiembre (fs
- 2) Contra la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2014-RA de 2
- 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material,
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- Bajo el acápite: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LA
- 2) Como segundo motivo, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación no se pronunció
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii) Las literales “MP13, 14, 15 y 16” correspondiente al análisis pericial psicológico verificado por
- iii) Del trabajo valorativo intelectivo de los elementos constitutivos del delito de Violación, se verifica
- iv) El testimonio informativo de descargo de parte de Juan Bautista y Celidonia Cárdenas Tolaba,
- v) Está plenamente demostrado que el imputado, el 2 y 3 de agosto de 2010,
- vi) La prueba aportada en el juicio y valorada en su integridad con el mandato
- a) A tiempo de expresar que la Sentencia incurrió en violaciones y en serios defectos,
- b) Igualmente, en audiencia conclusiva, interpuso incidente por violación de derechos y garantías, que constituye
- c) El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la audiencia conclusiva,
- d) En el apartado IV, relativo al “ESTUDIO ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA”
- e) El Tribunal de Sentencia incumplió su obligación constitucional de realizar una motivación y/o fundamentación
- f) Reiterando el hecho de que no existe prueba idónea que acredite que ejerció violencia
- g) Existe contradicción “irrefutable” en la Sentencia, por cuanto en la parte considerativa no existe
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Sobre los tres incidentes opuestos en la etapa previa al juicio, que habrían sido
- ii) Respecto a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley, tildada de defectuosa
- iii) Sobre la denunciada ausencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente
- iv) En lo relativo a que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución condenatoria, incurriendo
- v) Sobre la supuesta contradicción existente en la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- vi) El Tribunal de Sentencia adquirió certeza positiva de la responsabilidad del imputado por el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En el primer motivo, el recurrente denuncia ausencia de fundamentación y motivación de la resolución
- Al efecto el recurrente, invocó los siguientes entendimientos jurisprudenciales
- A su vez, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, en su
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Por otro lado, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, determinó que: “Una vez
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Es preciso aclarar que los razonamientos anteriores, se reiteran en los Autos Supremos 562 de
- Ahora bien, identificado el primer motivo así como los precedentes invocados, de la revisión minuciosa
- Continuando con el análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que, igualmente, en relación
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la reserva de recurrir
- En este segundo motivo del recurso, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que los miembros del
- Los referidos argumentos, denotan no ser evidente el agravio deducido por el recurrente, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
