Por otro lado, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, determinó que: “Una vez
Por otro lado, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, determinó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 34/2012 de 24 de septiembre (fs
- 2) Contra la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2014-RA de 2
- 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material,
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- Bajo el acápite: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LA
- 2) Como segundo motivo, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación no se pronunció
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii) Las literales “MP13, 14, 15 y 16” correspondiente al análisis pericial psicológico verificado por
- iii) Del trabajo valorativo intelectivo de los elementos constitutivos del delito de Violación, se verifica
- iv) El testimonio informativo de descargo de parte de Juan Bautista y Celidonia Cárdenas Tolaba,
- v) Está plenamente demostrado que el imputado, el 2 y 3 de agosto de 2010,
- vi) La prueba aportada en el juicio y valorada en su integridad con el mandato
- a) A tiempo de expresar que la Sentencia incurrió en violaciones y en serios defectos,
- b) Igualmente, en audiencia conclusiva, interpuso incidente por violación de derechos y garantías, que constituye
- c) El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la audiencia conclusiva,
- d) En el apartado IV, relativo al “ESTUDIO ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA”
- e) El Tribunal de Sentencia incumplió su obligación constitucional de realizar una motivación y/o fundamentación
- f) Reiterando el hecho de que no existe prueba idónea que acredite que ejerció violencia
- g) Existe contradicción “irrefutable” en la Sentencia, por cuanto en la parte considerativa no existe
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Sobre los tres incidentes opuestos en la etapa previa al juicio, que habrían sido
- ii) Respecto a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley, tildada de defectuosa
- iii) Sobre la denunciada ausencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente
- iv) En lo relativo a que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución condenatoria, incurriendo
- v) Sobre la supuesta contradicción existente en la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- vi) El Tribunal de Sentencia adquirió certeza positiva de la responsabilidad del imputado por el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En el primer motivo, el recurrente denuncia ausencia de fundamentación y motivación de la resolución
- Al efecto el recurrente, invocó los siguientes entendimientos jurisprudenciales
- A su vez, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, en su
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Por otro lado, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, determinó que: “Una vez
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Es preciso aclarar que los razonamientos anteriores, se reiteran en los Autos Supremos 562 de
- Ahora bien, identificado el primer motivo así como los precedentes invocados, de la revisión minuciosa
- Continuando con el análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que, igualmente, en relación
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la reserva de recurrir
- En este segundo motivo del recurso, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que los miembros del
- Los referidos argumentos, denotan no ser evidente el agravio deducido por el recurrente, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
