Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, imponiéndole la pena de reclusión de seis años, con los siguientes argumentos:
i) La declaración informativa que presentó la víctima de quince años de edad, ante Rosario Patricia Díaz Llanos, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 3 de agosto de 2010, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sobre el hecho acusado, es valiosa y verosímil, concordando con la pericia social, efectuada por Vicenta Dolz, Trabajadora Social del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) (MP12, 13, 14 y 15); adquiriendo utilidad probatoria a los efectos previstos por el art. 308 del CP, al tratarse de funcionarias públicas imparciales comprometidas a decir la verdad y que no tienen ningún interés en causar injusto perjuicio al imputado, además de haberlo conocido por circunstancias laborales.
El informe de la profesional Psicóloga, guarda relación de tiempos, lugares y circunstancias con el informe policial (MP7), siendo uniforme al testimonio informativo del asignado al caso Samuel Aramayo, haciendo verosímil sustancialmente la denuncia expresada en la prueba documental (MP1), interesando la parte que el imputado aprovechando que estaba sólo con la menor, por inmediaciones del Rincón de la Victoria, abusó sexualmente de ella, sumándose a ello las pruebas idóneas consistentes en el acta de colección de evidencias y dictamen pericial del médico Omar Rocabado Calizaya, encargado de Laboratorio de Genética Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Ministerio Público de la Nación (MP16, 17, 18 y 19), que sin ser objetado por la defensa concluyó que, las muestras colectadas en el canal vaginal y surco balano prepucial del perfil genético analizado corresponden a “K.A.C.” y al imputado, respectivamente (MP1, M2, M3) “ADN idéntico al haplotipo de cromosoma del imputado” (sic), coincidente con la revisión médico legal del imputado y víctima contenida en las documentales MP5, PDC3, sobre las que la Médico Forense, Erika Sakuma Calatayud, manifestó que el imputado y la víctima presentaban signos compatibles con la relación sexual reciente, aclarando que por las características de las lesiones sufridas hubiera sido la primera vez de la víctima, quien desde la “anamemesis” o interrogatorio inicial, aseguró que el autor del abuso fue su enamorado; es decir, el acusado
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 34/2012 de 24 de septiembre (fs
- 2) Contra la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2014-RA de 2
- 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material,
- A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
- Bajo el acápite: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LA
- 2) Como segundo motivo, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación no se pronunció
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii) Las literales “MP13, 14, 15 y 16” correspondiente al análisis pericial psicológico verificado por
- iii) Del trabajo valorativo intelectivo de los elementos constitutivos del delito de Violación, se verifica
- iv) El testimonio informativo de descargo de parte de Juan Bautista y Celidonia Cárdenas Tolaba,
- v) Está plenamente demostrado que el imputado, el 2 y 3 de agosto de 2010,
- vi) La prueba aportada en el juicio y valorada en su integridad con el mandato
- a) A tiempo de expresar que la Sentencia incurrió en violaciones y en serios defectos,
- b) Igualmente, en audiencia conclusiva, interpuso incidente por violación de derechos y garantías, que constituye
- c) El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la audiencia conclusiva,
- d) En el apartado IV, relativo al “ESTUDIO ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA”
- e) El Tribunal de Sentencia incumplió su obligación constitucional de realizar una motivación y/o fundamentación
- f) Reiterando el hecho de que no existe prueba idónea que acredite que ejerció violencia
- g) Existe contradicción “irrefutable” en la Sentencia, por cuanto en la parte considerativa no existe
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Sobre los tres incidentes opuestos en la etapa previa al juicio, que habrían sido
- ii) Respecto a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley, tildada de defectuosa
- iii) Sobre la denunciada ausencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente
- iv) En lo relativo a que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución condenatoria, incurriendo
- v) Sobre la supuesta contradicción existente en la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
- vi) El Tribunal de Sentencia adquirió certeza positiva de la responsabilidad del imputado por el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- En el primer motivo, el recurrente denuncia ausencia de fundamentación y motivación de la resolución
- Al efecto el recurrente, invocó los siguientes entendimientos jurisprudenciales
- A su vez, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, en su
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Por otro lado, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, determinó que: “Una vez
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Es preciso aclarar que los razonamientos anteriores, se reiteran en los Autos Supremos 562 de
- Ahora bien, identificado el primer motivo así como los precedentes invocados, de la revisión minuciosa
- Continuando con el análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que, igualmente, en relación
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la reserva de recurrir
- En este segundo motivo del recurso, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que los miembros del
- Los referidos argumentos, denotan no ser evidente el agravio deducido por el recurrente, por cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
