Auto Supremo AS/0340/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, imponiéndole la pena de reclusión de seis años, con los siguientes argumentos:

i) La declaración informativa que presentó la víctima de quince años de edad, ante Rosario Patricia Díaz Llanos, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 3 de agosto de 2010, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sobre el hecho acusado, es valiosa y verosímil, concordando con la pericia social, efectuada por Vicenta Dolz, Trabajadora Social del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) (MP12, 13, 14 y 15); adquiriendo utilidad probatoria a los efectos previstos por el art. 308 del CP, al tratarse de funcionarias públicas imparciales comprometidas a decir la verdad y que no tienen ningún interés en causar injusto perjuicio al imputado, además de haberlo conocido por circunstancias laborales.

El informe de la profesional Psicóloga, guarda relación de tiempos, lugares y circunstancias con el informe policial (MP7), siendo uniforme al testimonio informativo del asignado al caso Samuel Aramayo, haciendo verosímil sustancialmente la denuncia expresada en la prueba documental (MP1), interesando la parte que el imputado aprovechando que estaba sólo con la menor, por inmediaciones del Rincón de la Victoria, abusó sexualmente de ella, sumándose a ello las pruebas idóneas consistentes en el acta de colección de evidencias y dictamen pericial del médico Omar Rocabado Calizaya, encargado de Laboratorio de Genética Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Ministerio Público de la Nación (MP16, 17, 18 y 19), que sin ser objetado por la defensa concluyó que, las muestras colectadas en el canal vaginal y surco balano prepucial del perfil genético analizado corresponden a “K.A.C.” y al imputado, respectivamente (MP1, M2, M3) “ADN idéntico al haplotipo de cromosoma del imputado” (sic), coincidente con la revisión médico legal del imputado y víctima contenida en las documentales MP5, PDC3, sobre las que la Médico Forense, Erika Sakuma Calatayud, manifestó que el imputado y la víctima presentaban signos compatibles con la relación sexual reciente, aclarando que por las características de las lesiones sufridas hubiera sido la primera vez de la víctima, quien desde la “anamemesis” o interrogatorio inicial, aseguró que el autor del abuso fue su enamorado; es decir, el acusado