Auto Supremo AS/0340/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

iv) En lo relativo a que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución condenatoria, incurriendo


iv) En lo relativo a que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución condenatoria, incurriendo en el defecto establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, arguyendo que dicha resolución judicial se encuadra en las “tres vertientes” de ese defecto consistentes en hechos inexistentes y no corroborados sobre la participación de su persona en el ilícito por el que se lo sentenció, se tiene que el Tribunal de instancia valoró la declaración de Rosario Patricia Díaz Llanos, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien recibió la declaración informativa de la víctima en la etapa preparatoria, las documentales “MP12, 13, 14 y 15” efectuadas por Vicenta Dolz, Trabajadora Social de SEDEGES, el informe policial (MP7), el testimonio informativo del asignado al caso, Samuel Aramayo, dando a conocer lo “retenido” de la declaración informativa de la madre de la víctima, prestada durante la etapa preparatoria, la prueba documental “MP1”, las literales “MP16, 17, 18 y 19” consistentes en acta de colección de evidencias y dictamen pericial del médico Omar Rocabado Calizaya, encargado de Laboratorio de Genética Forense del IDIF, concluyen que las pruebas colectadas del canal vaginal y surco balano prepucial y el perfil genético analizado al caso “IDIF-09585-10LP MP1-M2-M3FM” corresponde a la víctima e imputado, respectivamente, “ADN idéntico al haplotipo de cromosoma del imputado”. Por las documentales “MP5 y PDC”, Erika Sakuma Calatayud, Médico Forense del Distrito Judicial de Tarija, manifestó que la víctima y el procesado presentaban signos compatibles con relación sexual reciente, aclarando que por las características de las lesiones sufridas hubiera sido la primera vez para la víctima; por lo que concluyeron que los miembros del Tribunal de Sentencia, realizaron una valoración integral aplicando la sana crítica, adquiriendo certeza positiva que el imputado aprovechando que estaba solo con la menor por inmediaciones del Rincón de la Victoria, abusó sexualmente de la víctima. No es evidente lo manifestado por el apelante sobre que “la Sentencia se basa en hechos debidamente acreditados, y en correcta valoración de la prueba” (sic); por ende, declara sin lugar dicho agravio