Auto Supremo AS/0340/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

ii) Respecto a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley, tildada de defectuosa


ii) Respecto a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley, tildada de defectuosa conforme lo establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al art. 308 del CP, en referencia a que el Tribunal de mérito dictó una Sentencia condenatoria por otro delito sin haber realizado la defensa en etapa preparatoria, ni cumplir el proceso de subsunción o adecuación en absoluta violación del principio de tipicidad, no puede ser confundido o concebirse que del mismo deriva la defectuosa valoración de la prueba, por cuanto constituyen dos agravios totalmente independientes; en consecuencia, quien recurre por ese motivo, debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado