CONSIDERANDO I:
Distrito: Potosí
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Florero Silva, de fs. 1136 a 1139 vlta., contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 5 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civily Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 1123 a 1127, dentro el proceso de delación, reconocimiento de sujetos con derecho a la legítima, colación y división de herencia, seguido por Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares y Florencia Solares Gutiérrez contra José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados, la concesión del recurso de fs. 1147, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, conforme se evidencia de los antecedentes, al proceso de Delación, colación y división de herencia se hubo acumulado un proceso de usucapión seguido a instancias de Alfredo Edgar Ticona Linares y María Esther Florero de Ortuño, por lo que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 1 de febrero 2013, de fs. 976a 993, por la cual declaró Probada la demanda principal en cuyo mérito: Reconoce como sujetos con derecho a legítima sucesoria a Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares, José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva y Juan Carlos Florero Silva, declara ha lugar a la colación en la masa hereditaria, haber lugar a la división enlos cuales singulariza cada uno de los bienes sujetos a división de la ciudad de Potosí, de Cochabamba, y La Paz, y además de aquellos bienes sobre los que no se determinó, que se omitieron y en su caso puedan acreditarse, en el porcentaje convencional y extrajudicialmente
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Florero Silva, de fs. 1136 a 1139 vlta., contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 5 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civily Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 1123 a 1127, dentro el proceso de delación, reconocimiento de sujetos con derecho a la legítima, colación y división de herencia, seguido por Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares y Florencia Solares Gutiérrez contra José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados, la concesión del recurso de fs. 1147, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, conforme se evidencia de los antecedentes, al proceso de Delación, colación y división de herencia se hubo acumulado un proceso de usucapión seguido a instancias de Alfredo Edgar Ticona Linares y María Esther Florero de Ortuño, por lo que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 1 de febrero 2013, de fs. 976a 993, por la cual declaró Probada la demanda principal en cuyo mérito: Reconoce como sujetos con derecho a legítima sucesoria a Hans Beimar Florero Solares, José Joaquín Florero Solares, José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva y Juan Carlos Florero Silva, declara ha lugar a la colación en la masa hereditaria, haber lugar a la división enlos cuales singulariza cada uno de los bienes sujetos a división de la ciudad de Potosí, de Cochabamba, y La Paz, y además de aquellos bienes sobre los que no se determinó, que se omitieron y en su caso puedan acreditarse, en el porcentaje convencional y extrajudicialmente
- Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados
- Proceso: Delación, colación y división de herencia
- CONSIDERANDO I:
- Por otro lado, en relación al proceso acumulado, declara probada la demanda de usucapión decenal
- Contra la determinación en Sentencia Juan Carlos� Florero� Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda
- CONSIDERANDO II:
- De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos
- Concluye señalando que interpone recurso de casación y nulidad por vulneración de derechos y garantías
- El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y
- En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción
- En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que
- Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los
- Por todo lo señalado precedentemente, se evidencia que el recurso de casación no contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
