El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y en el fondo, sin embargo por el principio pro actione, se procede al análisis de las mismas conforme las siguientes consideraciones:
El recurrente acusa falta de fundamentación respecto al punto apelado de derechos de minoridad e interrupción de la usucapión lo cual vulnera los derechos de la minoridad, siendo que el fundamento de apelación era que estaba corriendo supuestamente el plazo de la usucapión a los demandados que eran menores de edad. A esta alegación se debe responder señalando que el Ad quem en la Resolución recurrida otorgó respuesta sobre ese aspecto indicando que: “…aún se sustancie una demanda de usucapión contra menores, la ley no ha previsto una suspensión de los términos de la prescripción contra los menores, entonces los menores están sujetos al derecho común y por ende a las consecuencias del transcurso de dichos términos…”, en ese sentido, más allá del agrado o no de la repuesta brindada, el Tribunal de Alzada cumplió con la carga de absolver el agravio deducido en la apelación, lo que hace inconducentecualquierreclamo en la forma sobre dicho aspecto
El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y en el fondo, sin embargo por el principio pro actione, se procede al análisis de las mismas conforme las siguientes consideraciones:
El recurrente acusa falta de fundamentación respecto al punto apelado de derechos de minoridad e interrupción de la usucapión lo cual vulnera los derechos de la minoridad, siendo que el fundamento de apelación era que estaba corriendo supuestamente el plazo de la usucapión a los demandados que eran menores de edad. A esta alegación se debe responder señalando que el Ad quem en la Resolución recurrida otorgó respuesta sobre ese aspecto indicando que: “…aún se sustancie una demanda de usucapión contra menores, la ley no ha previsto una suspensión de los términos de la prescripción contra los menores, entonces los menores están sujetos al derecho común y por ende a las consecuencias del transcurso de dichos términos…”, en ese sentido, más allá del agrado o no de la repuesta brindada, el Tribunal de Alzada cumplió con la carga de absolver el agravio deducido en la apelación, lo que hace inconducentecualquierreclamo en la forma sobre dicho aspecto
- Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados
- Proceso: Delación, colación y división de herencia
- CONSIDERANDO I:
- Por otro lado, en relación al proceso acumulado, declara probada la demanda de usucapión decenal
- Contra la determinación en Sentencia Juan Carlos� Florero� Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda
- CONSIDERANDO II:
- De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos
- Concluye señalando que interpone recurso de casación y nulidad por vulneración de derechos y garantías
- El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y
- En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción
- En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que
- Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los
- Por todo lo señalado precedentemente, se evidencia que el recurso de casación no contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
