Auto Supremo AS/0351/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2014

Fecha: 03-Jul-2014

En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción

En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción alguna respecto al bien en litigio, se debe indicar que dicho fundamento emanado no puede ser considerado como agravio, por cuanto la disconformidad del recurrente está basado en una postura diferente a lo razonado por el Ad quem, por lo que esa distención de criterio en la forma se hace insustancial, por cuanto lo que se examina es el cumplimiento de la congruencia o de los alegatos de apelación con las repuestas otorgadas en el Auto de Vista, en esa medida no se observa que el Tribunal de apelación haya omitido otorgar una repuesta o que aquella tenga falta de fundamentación, aun el recurrente discrepe de su contenido