Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los
Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los actores data del año 1979 conforme las Resoluciones de grado -aspecto no cuestionado en casación que inhibe cualquier análisis- en esa lógica los actores Alfredo Edgar Ticona Linares y María Esther Florero de Ortuño, adquirieron la propiedad al término del plazo establecido por ley de 10 años conforme señala el art. 138 del Código Civil, en tal caso la sentencia que dictamina la ocurrencia de la usucapión tiene un carácter declarativo que le expresa un derecho obtenido por su posesióndel inmueble durante el plazo de 10 años. El recurrente centra su impugnación en señalar que el plazo no tendría efecto por ser los ahora demandados menores de edad cuando transcurría el término prescriptivo, situación que les hubiera impedido actuar para interrumpir la prescripción, sin embargo lo que el impugnante no toma en cuenta es que el titular del bien objeto de litigio al momento de inicio del cómputo de la usucapión era José Florero Ortuño así consta del Testimonio de fs. 437 a 438, mismo que falleció en fecha 20 de enero de 2009, conforme certificado de fs. 2, en tal caso la prescripción adquisitiva surtió efecto contra aquel propietario; si bien es cierto que la demanda fue incoada contra los herederos de aquel titular fue en la lógica de una sucesión hereditaria a efectos de entablar la demanda por su calidad de sucesores, por cuanto José Florero Ortuño había fallecido. Por lo fundamentado, se hace insustancial controvertir si aun menor de edad le corre o no el términodela prescripción por cuanto los hechos establecidos detallan un análisis fáctico distinto, tanto así resulta intrascendente la discusión de aquello porque los demandados cuando eran menores de edad no tenían la titularidad del bien inmueble objeto de usucapión
- Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados
- Proceso: Delación, colación y división de herencia
- CONSIDERANDO I:
- Por otro lado, en relación al proceso acumulado, declara probada la demanda de usucapión decenal
- Contra la determinación en Sentencia Juan Carlos� Florero� Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda
- CONSIDERANDO II:
- De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos
- Concluye señalando que interpone recurso de casación y nulidad por vulneración de derechos y garantías
- El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y
- En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción
- En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que
- Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los
- Por todo lo señalado precedentemente, se evidencia que el recurso de casación no contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
