Auto Supremo AS/0351/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2014

Fecha: 03-Jul-2014

De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos

De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos al año de 1979 (inicio del cómputo de la usucapión), y en esa lógica señala que no podían defenderse por la edad con que contaban. A esto afirma que los menores de edad gozan de protección especial en cuanto a la administración de sus bienes, aludiendo al art. 265 y 266 del Código de familia, a lo que enfatiza que no habiendo norma expresa que establezca el término de la usucapión no corre contra bienes de menores se debe considerar el art. 1502 -6) del Código Civil que establece que la prescripción no corre en los casos establecidos por ley, y acota que el término de la usucapión de bienes de menores debe iniciarse a partir del momento que el menor alcanza la mayoría de edad, interpretación que materializa los fines de la Constitución