Auto Supremo AS/0351/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2014

Fecha: 03-Jul-2014

En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que

En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que tenían los herederos en el cómputo de la usucapión y por ello no podían defenderse por la edad que contaban, proponiendo que la usucapión de bienes de menores debe iniciarse a partir del momento que el menor alcanza la mayoría de edad. Sobre la infracción deducida, toda la carga recursiva se basa en la alegación citada, pues se controvierte, tanto en apelación y en casación, sobre si el término de usucapión corre a los menores de edad sobre el supuesto que los demandados eran menores de edad y no les es oponible la prescripción, ya que en su incapacidad no podían defenderse, siendo ese argumento, de fondo, el único sobre la impertinencia de la usucapión reclamada. Ahora bien, en función a lo alegado debemos señalar que la usucapión o prescripción adquisitiva (así denominada por la doctrina) es un modo de adquirir la propiedad por la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica, siendo la incidencia del tiempo y la posesión del bien que posibilita la adquisición de derechos que en ella se ejerce. Podemos inferir de este breve concepto, que la adquisición del derecho por usucapión es a la conclusión del término establecido por ley -cita el art. 1494 del Código Civil- previa verificación de la posesión exigida, en esa connotación la sentencia que lo reconozca es declarativa, ya que declara ese derecho adquirido por el trascurso del tiempo