En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que
En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que tenían los herederos en el cómputo de la usucapión y por ello no podían defenderse por la edad que contaban, proponiendo que la usucapión de bienes de menores debe iniciarse a partir del momento que el menor alcanza la mayoría de edad. Sobre la infracción deducida, toda la carga recursiva se basa en la alegación citada, pues se controvierte, tanto en apelación y en casación, sobre si el término de usucapión corre a los menores de edad sobre el supuesto que los demandados eran menores de edad y no les es oponible la prescripción, ya que en su incapacidad no podían defenderse, siendo ese argumento, de fondo, el único sobre la impertinencia de la usucapión reclamada. Ahora bien, en función a lo alegado debemos señalar que la usucapión o prescripción adquisitiva (así denominada por la doctrina) es un modo de adquirir la propiedad por la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica, siendo la incidencia del tiempo y la posesión del bien que posibilita la adquisición de derechos que en ella se ejerce. Podemos inferir de este breve concepto, que la adquisición del derecho por usucapión es a la conclusión del término establecido por ley -cita el art. 1494 del Código Civil- previa verificación de la posesión exigida, en esa connotación la sentencia que lo reconozca es declarativa, ya que declara ese derecho adquirido por el trascurso del tiempo
- Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados
- Proceso: Delación, colación y división de herencia
- CONSIDERANDO I:
- Por otro lado, en relación al proceso acumulado, declara probada la demanda de usucapión decenal
- Contra la determinación en Sentencia Juan Carlos� Florero� Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda
- CONSIDERANDO II:
- De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos
- Concluye señalando que interpone recurso de casación y nulidad por vulneración de derechos y garantías
- El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y
- En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción
- En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que
- Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los
- Por todo lo señalado precedentemente, se evidencia que el recurso de casación no contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
