POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 par. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010,y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADOelrecurso de casación interpuesto por Juan Carlos Florero Silva, de fs. 1136 a 1139 vta., contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 5 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
- Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros posibles interesados
- Proceso: Delación, colación y división de herencia
- CONSIDERANDO I:
- Por otro lado, en relación al proceso acumulado, declara probada la demanda de usucapión decenal
- Contra la determinación en Sentencia Juan Carlos� Florero� Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda
- CONSIDERANDO II:
- De otro lado enfoca su fundamento en la minoría de edad que tenían los herederos
- Concluye señalando que interpone recurso de casación y nulidad por vulneración de derechos y garantías
- El recurso interpuesto no efectúa una distinción de las infracciones acusadas en la forma y
- En relación a la disconformidad dela respuesta de que el de cujus no intentó acción
- En relación a la problemática de fondo planteada, respecto a la minoría de edad que
- Sobre lo señalado, en el presente caso se hace incidencia que la posesión de los
- Por todo lo señalado precedentemente, se evidencia que el recurso de casación no contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
