De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente:
El recurrente acusa que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, al haber decidido el Tribunal de Sentencia la producción de un nuevo dictamen pericial al amparo de los arts. 209 y 214 del CPP, ello en consideración a que los certificados médicos forenses fueron inexactos, contradictorios e incompletos, sin justificar si la ambigüedad, insuficiencia o contradicción, tenía su origen en los certificados médicos forenses F4 y F5, o en la prueba literal de descargo DP-1, que a decir del recurrente, develó las imprecisiones y contradicciones en las que incurrieron los médicos forenses al examinar a las víctimas menores. Asimismo, manifiesta que la Sentencia, en su redacción “pretende dar a entender” que la prueba extraordinaria PE-1, fue producida a instancia del Ministerio Público y la acusación particular, aseveración que resultaría falsa por cuanto fue el Tribunal de Sentencia el que decidió producir la prueba extraordinaria designando al perito Dr. Abraham Quinteros, para que realice las pericias a las víctimas; señala también que, además de proporcionarle los puntos de pericia, se le comunicó la participación de Fernanda Monroy conforme prevé el art. 213 del CPP, quien no pudo estar presente a raíz de la tardanza de más de 25 minutos de los menores, observación sustentada en la certificación presentada en audiencia de juicio oral que cursa en obrados y que no fue referida por el Tribunal
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Denuncia que el Tribunal de alzada sustentó ese fallo efectuando una interpretación subjetiva de la
- El art
- En este contexto, el art
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
