Auto Supremo AS/0353/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente:

El recurrente acusa que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, al haber decidido el Tribunal de Sentencia la producción de un nuevo dictamen pericial al amparo de los arts. 209 y 214 del CPP, ello en consideración a que los certificados médicos forenses fueron inexactos, contradictorios e incompletos, sin justificar si la ambigüedad, insuficiencia o contradicción, tenía su origen en los certificados médicos forenses F4 y F5, o en la prueba literal de descargo DP-1, que a decir del recurrente, develó las imprecisiones y contradicciones en las que incurrieron los médicos forenses al examinar a las víctimas menores. Asimismo, manifiesta que la Sentencia, en su redacción “pretende dar a entender” que la prueba extraordinaria PE-1, fue producida a instancia del Ministerio Público y la acusación particular, aseveración que resultaría falsa por cuanto fue el Tribunal de Sentencia el que decidió producir la prueba extraordinaria designando al perito Dr. Abraham Quinteros, para que realice las pericias a las víctimas; señala también que, además de proporcionarle los puntos de pericia, se le comunicó la participación de Fernanda Monroy conforme prevé el art. 213 del CPP, quien no pudo estar presente a raíz de la tardanza de más de 25 minutos de los menores, observación sustentada en la certificación presentada en audiencia de juicio oral que cursa en obrados y que no fue referida por el Tribunal