Denuncia que el Tribunal de alzada sustentó ese fallo efectuando una interpretación subjetiva de la
Denuncia que el Tribunal de alzada sustentó ese fallo efectuando una interpretación subjetiva de la normativa procedimental sin respaldo de norma positiva y sin comprender ni valorar que el Tribunal de Sentencia emitió su fallo en prueba que introdujo ilegalmente, pretendiendo suplir las omisiones bajo los argumentos de que: 1) el perito no tenía obligación de prestar juramento; 2) su designación compete al Juez o Tribunal, difiriendo con la designación que hace el Fiscal (art. 206 del CPP); 3) el pronunciamiento de un perito es mediante un dictamen con requisitos preestablecidos y el informe médico se supedita al llenado de un protocolo y/o acta en el que no se realizan o absuelven pericias; 4) el Tribunal de Sentencia reconoció que la designación provino de su parte para una nueva revisión médica, acto procesal que no se encuentra en el ordenamiento y que en juicio no se le exigió una atestación sino una explicación del informe médico; 5) se antepone el principio de verdad material a las formalidades procesales para suplir las falencias del Tribunal de Sentencia en la incorporación de la prueba y 6) no basta someter a la prueba a los principios de legalidad, oralidad, inmediación y contradicción sino también a las formas para su admisión
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente
- Por otra parte manifiesta que el perito no presentó juramento de ley de aceptación del
- Denuncia que el Tribunal de alzada sustentó ese fallo efectuando una interpretación subjetiva de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo que concierne al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de la argumentación del
- No obstante lo señalado, del contenido del recurso de casación, se desprende que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
