Por otra parte manifiesta que el perito no presentó juramento de ley de aceptación del
Por otra parte manifiesta que el perito no presentó juramento de ley de aceptación del cargo, aspecto corroborado en audiencia y que vulnera el art. 211 del CPP, de igual manera emitió un informe y no un dictamen como correspondía vulnerando el art. 213 del citado cuerpo legal, además que en la pericia participaron otros dos profesionales que no fueron designados en esa condición; refiere también que en la sentencia no cursa la valoración de la declaración del perito y que la defensa solicitó la exclusión de la prueba extraordinaria, que fue rechazada en el entendido que se produjo la pericia bajo el alcance del art. 206 del CPP, cuando esa atribución corresponde al fiscal en la etapa preparatoria
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- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo que concierne al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de la argumentación del
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