2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación al no efectuar análisis alguno con relación al reclamo de su apelación sobre la ausencia de fundamentación de la Sentencia por falta de valoración de todas las pruebas documentales conforme a las reglas de la sana crítica. Invocando al efecto los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y 086 de 18 de marzo de 2008, respecto, a decir del recurrente, de la debida fundamentación de la sentencia
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
- 3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
- Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se denuncia que, el Tribunal de
- Consiguientemente, toda vez que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
