Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 369 a 373, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) Denuncia que, el Tribunal de alzada, al rechazar y no haberse pronunciado sobre los motivos primero, segundo y tercero de su apelación restringida, bajo el argumento de que no se habrían identificado las normas violadas o erróneamente aplicadas, y, cuál la aplicación pretendida; vulneró los derechos a: Acceso a la justicia, recurrir, seguridad jurídica, debido proceso, petición y justicia imparcial; incurriendo en incongruencia omisiva, pues no se le otorgó una respuesta debidamente fundamentada, además -afirma- sí dio cumplimiento a las observaciones extrañadas por los Vocales. Con esos argumentos invoca los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 283/2012 de 7 de noviembre, los cuales referirían que, el Tribunal de apelación debe pronunciarse de manera fundamentada sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida.
Complementa su argumentación señalando que, al haber omitido pronunciamiento sobre todos los motivos de su recurso, no dio respuesta a la denuncia de falta de valoración de las pruebas documentales consignadas como “PD-20” (sic) y “PD-19” (sic), citando además, el Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio, relativa, a decir del recurrente, a la debida fundamentación y valoración probatoria
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
- 3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
- Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se denuncia que, el Tribunal de
- Consiguientemente, toda vez que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
