b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución de alzada 66/10 de 6 de febrero de 2010, rechazando por inadmisibles los argumentos de dicha apelación en sus motivos primero, segundo y tercero; y, respecto al cuarto agravio, fue declarado improcedente. Recurrido de casación dicho Auto por el imputado, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 055/2014 de 27 de febrero, lo dejó sin efecto, en consecuencia, la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio, que declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero de la apelación restringida, e, improcedente el cuarto
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
- 3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
- Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se denuncia que, el Tribunal de
- Consiguientemente, toda vez que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
