Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
Con relación al primer motivo, en el cual se denuncia que, el Tribunal de apelación, al rechazar tres motivos de su apelación restringida por incumplimiento de requisitos de admisión, lo que no sería evidente, incurrió en falta de respuesta fundamentada de todos los puntos apelados; el recurrente, con la suficiente carga argumentativa refiere que, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a los Autos Supremos 283/2012 de 7 de noviembre y 325/2012 de 12 de diciembre, los que habrían sentado doctrina legal en sentido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos los cuestionamientos realizados en apelación restringida; consiguientemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el análisis de fondo, toda vez que el recurrente simplemente transcribió parte del mismo, sin explicar cuál la contradicción con el supuesto indebido rechazo por inadmisible de tres de los motivos de su recurso, que alega
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
- 3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
- Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se denuncia que, el Tribunal de
- Consiguientemente, toda vez que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
