3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido a la valoración de las pruebas que atenúan su condena drástica de dieciocho años. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 047/2013 de 27 de febrero, 312/2010 de 30 de septiembre y 426/2010 de 18 de diciembre, casos en los que los imputados fueron condenados a diez y once años, contradiciendo la excesiva condena impuesta en su contra
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
- 3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
- Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se denuncia que, el Tribunal de
- Consiguientemente, toda vez que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
