El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPP)
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación
- 3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al Auto Supremo 171 /2012 de 24 de julio, no será considerado en el
- Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se denuncia que, el Tribunal de
- Consiguientemente, toda vez que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
