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    Auto Supremo AS/0363/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0363/2014

    Fecha: 11-Jul-2014

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    2.- Que, el citado artículo debe ser interpretado cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, en el art. 327 incisos 5), 6), 7) y 8) del CPC, que manda al juzgador admitir una demanda en la forma prescrita sin indicar la admisión de cualquier otra manera, más si el apoderado del demandante no habría cumplido con su mandato y no habría acompañado el documento del hijo menor de los cónyuges por lo que el juzgador debió cumplir de oficio con lo que mandaría la norma
    • Partes: Gustavo Eduardo Sainz Márquez. c/ Sarah Rubín de Celis Montero
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por la demandada remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil
    • Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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    • Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista todo en cuanto a
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
    • La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
    • En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de
    • Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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