En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de
En el caso de Autos, se tiene que la recurrente plantea recurso de casación en el fondo, recurso que está dirigido a proteger la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales, está encaminado a invalidar una Resolución cuando se hubiera infringido una ley, para que el Tribunal de casación emita una nueva resolución en el fondo aplicando correctamente la ley infringida, por lo que de la revisión del recurso interpuesto por la demandada, se acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación del art. 333 de CPC, ya que este artículo habría sido erróneamente interpretado al haberse admitido una demanda defectuosa en razón de que maliciosamente se habría excluido la existencia y omitido el nombre de su hijo menor Mathias, para luego acusar en base a este agravio aspectos relacionados a la incongruencia y defectos en las resoluciones emitidas por los Jueces de instancia, limitándose además a cuestionar que en las resoluciones impugnadas no se habría tomado en cuenta la línea jurisprudencial existente en la Corte Suprema.
En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de casación en el fondo, ya que no tomó en cuenta que la normativa que señala (art. 333 del CPC) fue erróneamente interpretada y aplicada, al igual que los defectos en las resoluciones cuestionadas, debieron de ser impugnados mediante recurso de casación en la forma, no en el fondo, habiendo confundido dichos mecanismos de impugnación, al margen, si se toma en cuenta que este Tribunal pronuncia sus resoluciones en base a criterios flexibles, no encuentra en el recurso de casación una petición de anulación, tan solo una solicitud de que se pronuncie Auto supremo "casando el Auto de Vista todo en cuanto a sido materia del presente recurso por consiguiente se declare improbada la demanda principal y probada las excepciones...", aspectos que inviabilizan considerar el recurso en el fondo, en vista de que los agravios expuestos refieren a aspectos de forma (procesales) revestidos mediante un recurso de casación en el fondo, ya que como se ha dicho sobre el recurso de casación en el fondo conviene exponer los agravios conforme a lo establecido en el art. 253 bajo la exigencia del Ar. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que en el presente caso no ha ocurrido
En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de casación en el fondo, ya que no tomó en cuenta que la normativa que señala (art. 333 del CPC) fue erróneamente interpretada y aplicada, al igual que los defectos en las resoluciones cuestionadas, debieron de ser impugnados mediante recurso de casación en la forma, no en el fondo, habiendo confundido dichos mecanismos de impugnación, al margen, si se toma en cuenta que este Tribunal pronuncia sus resoluciones en base a criterios flexibles, no encuentra en el recurso de casación una petición de anulación, tan solo una solicitud de que se pronuncie Auto supremo "casando el Auto de Vista todo en cuanto a sido materia del presente recurso por consiguiente se declare improbada la demanda principal y probada las excepciones...", aspectos que inviabilizan considerar el recurso en el fondo, en vista de que los agravios expuestos refieren a aspectos de forma (procesales) revestidos mediante un recurso de casación en el fondo, ya que como se ha dicho sobre el recurso de casación en el fondo conviene exponer los agravios conforme a lo establecido en el art. 253 bajo la exigencia del Ar. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que en el presente caso no ha ocurrido
- Partes: Gustavo Eduardo Sainz Márquez. c/ Sarah Rubín de Celis Montero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista todo en cuanto a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de
- Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
