ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sarah Rubín de Celis Montero, cursante de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio interpuesto por Gustavo Eduardo Sainz Márquez contra Sarah Rubín de Celis Montero, concesión de fs. 282, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la capital - Cochabamba, mediante Sentencia N° 500/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 157 a 162, declaró PROBADA la demanda de fs. 6, disuelto en consecuencia el vínculo matrimonial de los esposos Gustavo Eduardo Sainz Márquez y Sara Rubín de Celiz Montero, celebrado en fecha 11 de agosto del año 2007 en Cochabamba, debiendo comunicarse a la dirección departamental de Registro Cívico – SERECI a los efectos del art. 398 – II) del Código de Familia, ejecutoriada que sea la sentencia en cuanto a las medidas complementaria se ratifica y mantiene la guarda y responsabilidad de los hijos menores Dana y Mathias Sainz Rubín de Celiz de forma provisional a favor de la madre. Asimismo con relación a la asistencia familiar se ratifica el monto establecido por el Otrosí I del memorial de demanda en la suma de 1.000 Bs., que el obligado seguirá pasando en favor de la demandada (esposa) y la Hija quedando pendiente esta fijación a favor del otro hijo de los contendientes hasta que se sirvan acompañar el correspondiente certificado de dicho menor del Estado plurinacional de Bolivia. Por otra parte al no haberse acreditado bien alguno no se toma ninguna determinación y en el caso hipotético de existir bienes susceptibles de división y partición su averiguación a ejecución de sentencia
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sarah Rubín de Celis Montero, cursante de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio interpuesto por Gustavo Eduardo Sainz Márquez contra Sarah Rubín de Celis Montero, concesión de fs. 282, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la capital - Cochabamba, mediante Sentencia N° 500/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 157 a 162, declaró PROBADA la demanda de fs. 6, disuelto en consecuencia el vínculo matrimonial de los esposos Gustavo Eduardo Sainz Márquez y Sara Rubín de Celiz Montero, celebrado en fecha 11 de agosto del año 2007 en Cochabamba, debiendo comunicarse a la dirección departamental de Registro Cívico – SERECI a los efectos del art. 398 – II) del Código de Familia, ejecutoriada que sea la sentencia en cuanto a las medidas complementaria se ratifica y mantiene la guarda y responsabilidad de los hijos menores Dana y Mathias Sainz Rubín de Celiz de forma provisional a favor de la madre. Asimismo con relación a la asistencia familiar se ratifica el monto establecido por el Otrosí I del memorial de demanda en la suma de 1.000 Bs., que el obligado seguirá pasando en favor de la demandada (esposa) y la Hija quedando pendiente esta fijación a favor del otro hijo de los contendientes hasta que se sirvan acompañar el correspondiente certificado de dicho menor del Estado plurinacional de Bolivia. Por otra parte al no haberse acreditado bien alguno no se toma ninguna determinación y en el caso hipotético de existir bienes susceptibles de división y partición su averiguación a ejecución de sentencia
- Partes: Gustavo Eduardo Sainz Márquez. c/ Sarah Rubín de Celis Montero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista todo en cuanto a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de
- Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
