Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 paragrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sarah Rubín de Celis Montero, cursante de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 paragrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sarah Rubín de Celis Montero, cursante de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 700.-
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- Partes: Gustavo Eduardo Sainz Márquez. c/ Sarah Rubín de Celis Montero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
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- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista todo en cuanto a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de
- Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
