Auto Supremo AS/0363/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2014

Fecha: 11-Jul-2014

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 paragrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sarah Rubín de Celis Montero, cursante de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase