Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la
Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la omisión de su hijo Mathias en la interposición de la demanda, al recaer este agravio sobre la situación de un menor, corresponde excepcionalmente considerar el mismo y al respecto diremos que si bien es evidente que se omitió el nombre del menor en la interposición de la demanda, esta omisión no constituye un agravio de trascendencia, en virtud a que durante la sustanciación del proceso se reconoció la existencia del menor y los Jueces de instancia se pronunciaron sobre la situación del mismo en las resoluciones impugnadas, “ratificando y manteniendo la guarda y responsabilidad de los hijos menores Dana y Mathias de forma provisional a favor de la madre” en la Sentencia de fs. 157 a 162, y en base al fundamento expuesto en el punto 3) del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, se modifica la sentencia apelada disponiendo “...que se incrementa el tema de la asistencia familiar a la suma de Bs. 1.500.- que corre a contar de la fecha para la demandada y sus dos hijos Dana y Mathias” situación que evidencia que no se omitió considerar la situación del menor en el presente proceso
- Partes: Gustavo Eduardo Sainz Márquez. c/ Sarah Rubín de Celis Montero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente, solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista todo en cuanto a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se tiene que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de
- Sin embargo, no obstante lo expuesto, en atención al reclamo por la recurrente sobre la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
