Auto Supremo AS/0395/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2014

Fecha: 18-Jul-2014

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente en al apartado de casación en la forma señala la conculcación del art. 396 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el Juez A quo dictó decreto de fs. 203 no definió los días que se requería para la presentación del certificado de nacimiento del demandante, en los cuales quedaba suspendido el plazo que se tenía para dictar Sentencia, dictando ésta última en fecha 26 de agosto de 2013 fuera del plazo previsto por el art. 204 -1) del CPC, sin considerar que el plazo le corría desde el 12 de octubre de 2006. A esto argumenta que se vulneró el art. 378 de la norma procesal, por no tener por objeto la de subsanar omisiones, errores o negligencia de las partes, a más de señalar que el Auto de Vista es nulo porque fue dictado fuera de plazo y el Juez perdió competencia