En la forma, se denuncia conculcación del art
En la forma, se denuncia conculcación del art. 396 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el Juez A quo dictó decreto de fs. 203 y no definió los días que se requería para la presentación del certificado de nacimiento del demandante, que ameritó que la Sentencia se dicte fuera de plazo. Al respecto se debe indicar que el art. 395 del Código de Procedimiento Civil señala que transcurridos los plazos del periodo de prueba el Juez con o sin las conclusiones de las partes, decretará Autos para la Sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, teniendo este decreto dos efectos circundantes: el inicio del cómputo del plazo para dictar Sentencia en procesos ordinarios, conforme prevé el art. 204-II del Código Adjetivo Civil, y, en aplicación del art. 396 del mismo compilado procesal, queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse prueba, excepto si el Juez ordena de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare pertinente y necesaria, en mérito al art. 378 de la norma procesal de la materia
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa también vulneración del art
- Señala conculcación de los arts
- Prosigue señalando la violación de los arts
- Concluye señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia pronunciar Auto anulando obrados hasta el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma, se denuncia conculcación del art
- En el marco de lo anotado, mediante decreto de fs
- Prosiguiendo el trámite, se adjuntó el certificado requerido y automáticamente se reinició el cómputo
- En relación a la vulneración del art
- Respecto la violación de los arts
- En relación a la violación de los arts
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
