Auto Supremo AS/0395/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2014

Fecha: 18-Jul-2014

En la forma, se denuncia conculcación del art

En la forma, se denuncia conculcación del art. 396 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el Juez A quo dictó decreto de fs. 203 y no definió los días que se requería para la presentación del certificado de nacimiento del demandante, que ameritó que la Sentencia se dicte fuera de plazo. Al respecto se debe indicar que el art. 395 del Código de Procedimiento Civil señala que transcurridos los plazos del periodo de prueba el Juez con o sin las conclusiones de las partes, decretará Autos para la Sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, teniendo este decreto dos efectos circundantes: el inicio del cómputo del plazo para dictar Sentencia en procesos ordinarios, conforme prevé el art. 204-II del Código Adjetivo Civil, y, en aplicación del art. 396 del mismo compilado procesal, queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse prueba, excepto si el Juez ordena de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare pertinente y necesaria, en mérito al art. 378 de la norma procesal de la materia