Auto Supremo AS/0395/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2014

Fecha: 18-Jul-2014

En relación a la vulneración del art

En relación a la vulneración del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, porque el actor no prestó juramento, en el acta de fs. 8, en sentido de desconocer el domicilio de los demandados Rolando Gutiérrez Suárez, Jorge Gutiérrez Diersinsky y Raúl Gutiérrez Diersinsky, y que al haber fallecido dos herederos no era posible demandar a los difuntos sino a sus herederos dejándolos en indefensión. Al respecto cabe señalar que si bien es cierto que en el acta de juramento no se señala en específico que se desconoce el domicilio de los mencionados, sin embargo esa omisión resulta intrascendente por cuanto en la demanda se precisó de cuales de los demandados el actor desconocía sus domicilios y en ese mérito es que el órgano jurisdiccional ordenó la citación por edictos, enfatizando además que lo trascendente de ese trámite –citación por edictos- se encuentra en la publicación del edicto donde se hace conocer con exactitud los nombres de los citados mediante ese medio. Asimismo se alega de forma incongruente que no podía demandarse contra personas fallecidas como eran Rolando Gutiérrez Suárez, y Raúl Gutiérrez Diersinsky, lo cual no es razonable por cuanto el actor postuló que desconocía sus domicilios y paradero de ahí la citación mediante edictos de los mismos, entonces resulta lógico que también desconocía si ellos estaban o no vivos resultando válido que el proceso se haya desarrollado en esa circunstancia; además, como fundamentó el Tribunal Ad quem, esa información fue introducida a proceso cuando se estaba dictando Sentencia, lo cual escapa a cualquier previsión que se hubiera tomado por parte del Juez, situación que no puede ser causal de nulidad procesal o constituirse en agravio que hubiera afectado el derecho a la defensa de los recurrentes