Auto Supremo AS/0395/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2014

Fecha: 18-Jul-2014

En el marco de lo anotado, mediante decreto de fs

En el marco de lo anotado, mediante decreto de fs. 198 de 20 de junio de 2013 se dictó “Autos” en proceso, iniciando de ese modo el cómputo de los cuarenta días para dictar la Sentencia respectiva, sin embargo la vacación judicial en el distrito judicial de Santa Cruz para la gestión 2013 fue de 24 de junio a 12 de julio de ese año, determinación comunicada por Circular de Presidencia Nº 023/2013 del Tribunal Supremo de Justicia, no corriendo en ese lapso plazo procesal en la causa por imperio del art. 126-IV de la Ley Nº 025, que si bien no se anotó en obrados lo que no significa que dicha vacación no se haya cumplido. Ahora bien, en fecha 12 de agosto de 2013, el Juez de la causa, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, dejó en suspenso el plazo de Sentencia hasta que el actor acompañe el certificado de nacimiento, situación que está dentro el marco de lo previsto por la norma precitada, ya que a criterio del juzgador ese documento era considerado necesario y pertinente para dictar la Resolución de fondo, lo que de ningún modo quebrantó el art. 396 de la norma procesal pues la aplicación de la prerrogativa del art. 378 del Código de Procedimiento Civil es una excepción a los efectos del decreto de Autos