Auto Supremo AS/0395/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2014

Fecha: 18-Jul-2014

Prosiguiendo el trámite, se adjuntó el certificado requerido y automáticamente se reinició el cómputo

Prosiguiendo el trámite, se adjuntó el certificado requerido y automáticamente se reinició el cómputo para la emisión de la Sentencia, que fue dictada el 26 de agosto de 2013, así desprende los datos de los actos desarrollados en proceso; por lo que realizando el cómputo del plazo para dictar la Sentencia, desde el decreto de Autos, descontando el periodo de vacación judicial y el lapso de tiempo por la facultad del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió 36 días habiendo el Juez de la causa dictado dentro el margen previsto por el art. 204.I.1) del Código procesal de la materia, no existiendo conculcación a ninguna de las normas referidas por el recurrente